lunes, 25 de abril de 2011

Tierra y territorio

Tierra y territorio
Ante el avance de distintos proyectos mineros en nuestros territorios, es urgente aclarar conceptos y ver la situación de nuestros territorios para tener fundamentos y hacer frente a las empresas y a los estados que no respetan nuestras formas de ser.
            Para nosotros los pueblos naciones originarias de esta parte del gran Qollasuyu, la tierra (Hallpamama), es vida, lugar sagrado, centro integrador de la vida de nuestras comunidades. En ella vivimos y con ella convivimos, a través  de ella nos sentimos en conexión con nuestros antepasados. La tierra es la Pachamama, el súper organismo vivo que posibilita la vida de todos sus hijos. El territorio es el espacio vital que garantiza la autodeterminación y crecimiento de cada pueblo, con nuestras propias estructuras organizativas, con nuestros usos y costumbres, con nuestros idiomas con nuestro cosmosentir, con nuestros principios y valores. Los conceptos de tierra y territorio tienen una dimensión política y filosófica que necesita ser respetada.
            En cambio desde la perspectiva occidental y mercantil, no es más que un elemento de la economía, sujeta a las leyes del mercado. La tierra se vende y se compra al mejor postor como cualquier otro producto mercantil.
            La lucha que nos toca enfrentar en este tiempo de nuestro pacahakuti, es como defendemos nuestros territorios, todavía somos presa de políticas y avasallamiento de los estados, que  no cumplen ni respetan nuestras maneras de ser, ofreciendo concesiones a empresas nacionales y transnacionales para que nuestros territorios sean investigados, estudiados y explotados sin el consentimiento de nuestras comunidades. Tal es el caso de los últimos decretos, aprobado y promulgado por el gobierno provincial de Jujuy, que argumentan y justifica el saqueo de unos de nuestros bienes naturales como el litio, en la cual no aparece la participación, ni la consulta a nuestras comunidades. Todo esto es un atropello y una vez más vemos el avasallamiento sobre nuestros territorios, sobre nuestra Pachamama de más está decir que también este gobierno provincial, todavía no ha cumplido con la entrega total de títulos de propiedad comunitaria amparados en su ineficacia y burocracia que hoy quiere justificar con la sentencia expedida por la justicia jujeña que rechaza los recursos que presentaron los representantes de la c.p.i en el fallo del amparo de tierras en el año 2006. Pero nosotros los pueblos ya no necesitamos  un título de propiedad pues, "para nosotros la relación con nuestra pachamama no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual que nos armoniza plenamente, inclusive para preservar lo que nuestros abuelos con lucha y resistencia nos legaron (Batalla de abra de la cruz y Quera, El malón de la paz en 1946, y el llamado 2do malón de la paz en el año 2006)   y ahora es un deber, conservar y dejar nuestros bienes naturales a las generaciones por venir”. Para ello necesitamos organizarnos, tomar conciencia de lo extenso y valioso que es nuestro territorio y contando con la Fuerza de nuestra Pachamama y de nuestras comunidades enfrentar a estos neo saqueadores. Pachamama o Saqueo!!!!! Pachamama o muerte!!!!! JALLALLA!!!!
 Wayra Quique González.

martes, 19 de abril de 2011

JUJUY !!! 19 de Abril corte de Ruta en la Puna: por nuestros Territorios

PARTE DE PRENSA
     El Consejo Departamental de Comunidades (Organización Indígena Autónoma), conjuntamente con el titular del Consejo de Participación Indígena (C.P.I.); informamos a nuestros hermanos de otros Pueblos Originarios de la Provincia, el país y sociedad en general, que ante el incumplimiento del gobierno en la entrega de los territorios comunitarios, decidimos cortar la ruta nacional N° 9 a la altura de Abra Pampa a partir de las 10 de la mañana.
   El Gobierno de la Provincia de Jujuy, encabezado por su Gobernador el Dr. Walter Basilio Barrionuevo miente a su pueblo cuando dice que concluyó los trabajos del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a Poblaciones Aborígenes de Jujuy “PRATPAJ”. Por otra parte aduce que dio participación a las Comunidades Indígenas en el tema de las explotaciones mineras a cielo abierto, siendo esto también falso, y que esta mentira es ratificada por el Juez Sebastián Damiano, del Tribunal en lo Contencioso y Administrativo de San Salvador de Jujuy, quien en el año 2008 dio por cumplida la sentencia que garantiza los Derechos de los Pueblos Originarios de Jujuy dictada en el año 2006. Esta resolución del Tribunal, fue recurrida y ratificada la sentencia anterior, ante el Superior Tribunal de Justicia mediante Recurso de Inconstitucionalidad, habiendo fallado los Doctores Jenefes, del Campo y Mateo  a favor de lo resuelto erróneamente por el Dr. Damiano, quien demuestra un total desconocimiento de los Derechos de los Pueblos Originarios y de la Constitución Nacional.. La prueba de que el gobierno miente y que la justicia local es cómplice está que a más de 50 comunidades aborígenes del Pueblo Kolla todavía no se nos ha entregado los títulos, y que el gobierno sobre el tema minero dictó 2 decretos en forma arbitraria y unilateral y sin la participación consentida, previa, libre, e informada a pesar de estar obligado a hacerlo. A todo esto nuestros abogados han interpuesto un Recurso Extraordinario para que revoque dicha sentencia  Aclaramos que la lucha por nuestro territorio, no es un capricho de hoy, ni de unos pocos, es el Derecho Constitucional logrado con sangre de muchos de nuestros abuelos, padres y hermanos en cada comunidad, en cada Pueblo, en cada provincia, en cada país y en toda Abya Yala, particularmente en nuestro territorio podemos mencionar la batalla de abra de la cruz realizado el 3 de diciembre de 1874 y la batalla de quera realizada el 4 de enero de 1875.Asimismo convocamos a todos nuestros hermanos de las comunidades pertenecientes al pueblo kolla a unirse a nuestra lucha que es la lucha por la restitución territorial de los Pueblos Originarios.
  
PACHAMAMA KAUSACHIWANCHEQ – PACHAMAMATA KAUSACHINA.
La Madre Tierra nos da Vida !!!!!  Démosle vida a la Madre Tierra !!!!!!!
CONSEJO DEPARTAMENTAL DE COMUNIDADES DE COCHINOCA

jueves, 14 de abril de 2011

SEMANA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS

SEMANA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
del 18 al 21 de Abril 
Ciudad de Córdoba
 
FERIA Y EXPOSICIÓN DE ARTE DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
de 10 a 20 hs  -  Lunes a  Jueves
Pasaje Santa Catalina , frente al  “Museo de la Memoriaâ€� -D2
Artesanos de Comunidades Qom, Wichi, Pilaga, Qoya, Diaguita, Guarani, Artesanos de la Ciudad de Córdoba, Etc.

CONFERENCIAS Y ACTO CENTRAL

- Realidad Socio Cultural de los Pueblos Originarios
Lunes 18/4/11   de 18 a 20 hs
 Obispo Mercadillo - Plaza San Martín

- Marcha y Acto en el Monumento al Originario
Martes 19 de abril  17 Hrs.
Frente al patio Olmos.

- "Cantando nuestros Derechos al son de la Músicaâ€�
Co-Organiza Programa de Pueblos Originarios de la Secretaria de D.D.H.H. de la Provincia
 
“Teatro Realâ€� 19 hrs. - Miércoles 20/4/11  de 19 a 21 Hrs.

- La  Interculturalidad
Miércoles 20/04/11 de 18 a 20 hs
Obispo Mercadillo - Plaza San Martín
 
Organiza:       Instituto de Culturas Aborígenes.
            Museo de la Memoria - D2
Centro de Participación/ I.C.A.

martes, 5 de abril de 2011

SENTENCIA JUJUY URGENTE DIFUNDIR


Sentencia de fecha 10 de Marzo de 2011, que resuelve: 1) Rechazar los recursos de inconstitucionalidad interpuestos: a) a fs. 13/32 por el Dr. Pablo M. Pelazzo en representación de Rosario Andrada de Quispe, Santos Eugenio Trejo, Lucio Victoriano Vasquez, René Calpanchay, Hilario Valentín González y Nicolás Vilca yb) a fs. 53/62 por el Dr. Enrique A. Oyharzabal Castro en representación de los actores que individualiza; 2) Imponer las costas a los recurrentes vencidos en partes iguales; 3) Regular a  Fiscalía de Estado la suma de Pesos mil ($ 1.000), al Dr. Pablo Pelazzo la suma de ochocientos ($ 800) y al Dr. Enrique Oyharzabal la suma de Pesos ochocientos ($ 800), 4) Añadir si correspondiere el impuesto al valor agregado.

En los fundamentos Jenefes dijo: El estado Provincial señala en síntesis que: 1) Del informe elaborado por el PRATPAJ surge que regularizó en total 1.495.383 has (más de lo que se había comprometido la Provincia mediante convenio y su protocolo Adicional suscripto en fecha 27/12/96 entre el Ministerio y la Secretaría de Desarrollo Social) .....2) Del Informe del Juzgado de Minas puede verse a) como se programó y llevó a cabo la participación de las comunidades en la actividad minera de la Provincia, b) un Diagrama de Flujo que instruye gráficamente el procedimiento llevado a cabo para la actividad minera y donde surgen las formas y oportunidades en que participan las CA c) una serie de planillas, donde de se identifica a las comunidades, se informa de las sminas, etc...d) un anteproyecto de decreto reglamentario ambiental para la actividad minera donde se plasmó una activa participación de las CA, e) copias de Actas de Evaluación de Impacto Ambiental y de Actas de Reuniones, en donde consta la efectiva participación de las comunidades.

Concretado el análisis, dice "Obsérvese que el tribunal (contencioso) tuvo por cumplida la sentencia dictada en el amparo estimando que la actora contestó la vista conferida- respecto de la presentación del Estado Provincial en la que expresa haber dado cumplimiento a la sentencia y para la que se le había otorgado un plazo de cinco días- casi diez meses después, por lo que formalmente debería tenerse por extemporánea tal oposición. Sin embargo, atento a la trascendencia del caso y dejando de lado la indiferencia de la actora- quien mantuvo por casi un año la documentación presentada por la accionada- analizó minuciosamente la cuestión y concluyó que de todas maneras los esgrimidos incumplimientos carecen de toda seriedad y entidad para enervar o poner en duda el cumplimiento de la sentencia definitiva conforme lo puso de manifiesto el Estado Provincial.

....Del estudio de cada uno de los fundamentos vertidos por el Estado Provincial en el informe de entrega de tierras y teniendo en consideración que la actora en ninguna de los casos y en todo el tiempo que tuvo a su disposición las actuaciones no ha expresado negativa fundada, ni cuestionamiento u observación específica respecto de ninguno de los casos enunciados, forzoso es tener por ciertos y bien probados los hechos referidos en los informes agregados por el Estado.

Así reseñados los antecedentes de la causa en los que se sustenta el fallo atacado, no advierto arbitrariedad alguna en el mismo, cuando por el contrario los actores- en sendos recursos- se basan en ellos para disentir con la interpretación que el Tribunal Contencioso Administrativo da a los mismos y con la conclusión a la que arriba, es decir tener por cumplida la condena impuesta al Estado Provincial.

Cabe destacar que en lo que respecta a la regularización y entrega de tierras a las comunidades que se mencionan en el punto 2º de la sentencia de amparo, se regularizó una mayor cantidad de tierras de las que se había comprometido mediante Convenio suscripto. Por dicho convenio debían regularizarse 1.283.000 has y 15.583 parcelas urbanas, sin embargo se ha acreditado la regularización de 1.312.645 has.

En lo que respecta a actividades ineras, considera que el Estado ha cumplido con la sentencia. Es más, conforme surge del Acta Nº 236 - acompañado por las comunidades- que adjunta la propia actora, hubo participación con posterioridad a la presentación del Informe de Impacto Ambiental. Con ello se dio acabado cumplimiento con: a) lo ordenado por el Tribunal C.Adm. en la sentencia del amparo, teniendo en cuenta que ésta no dispuso que tal participación debía ser anterior a la presentación del Informe de Impacto Ambiental o en otra oportunidad específica y b) el apartado 2º del Artículo 15 del Convenio 169 de la OIT, cuya aplicación solicitan los actores, en tanto establece que tal participación debe otorgarse antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación. Esto así, puesto que el informe de impacto ambiental siempre es realizado antes de emprender cualquier programa de prospección o explotación minera.

Considera, entonces, correcto lo decidido por el Tribunal el 21 de noviembre de 2.008 y rechaza los recursos de inconstitucionalidad de Pelazzo y Enrique O. Castro.

A este voto, adhiere Del Campo y Enrique Mateo.

Disienten la Dra. Demattei de Alcoba y Norma Issa.

Argumentos:

1) La sentencia da por cumplida la manda judicial omitiendo considerar que el propio estado a través del PRATPAJ reconoce que no ha cumplido con la regularización dominial comunitaria.

2) La sentencia es de trascendencia suma. Su valor reside en los derechos fundamentos reconocidos y que emanan de la Constitución y del Convenio Nº 169 de la OIT....Tiene a no dudar las características de un amparo colectivo destinado a obtener una definición de las políticas públicas sobre la materia. Habiendo obtenido fallo favorable por el reconocimiento de la importancia que para las culturas originarias tiene su relación con los territorios....De ahí que se condena al Estado para que mientras subsistan los trámites pertinentes se abstenga de entregar en propiedad a particulares (sean miembros del pueblo aborigen o terceros) las tierras afectadas para las comunidades de los Dptos. de Cochinoca, Yavi, Tumbaya, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Humahuaca, Tilcara, Santa Bárbara y Valle Grande, otorgándole el término de quince meses para que complete los trabajos y demás gestiones previos a la definitiva transferencia de las mismas en propiedad a las comunidades allí asentadas.

Adviértase que no se conminó a los actores para que todos sus trámites los realicen en el término de quince meses. Tampoco se les interpeló para que si no los concretaban iban a perder los efectos jurídicos de la cosa juzgada obtenida. Y que si había controversias con particulares o comunidades se daría fin a la sentencia.

Por otra parte lo expresado está en concordancia con lo ordenado en el inc. 17 del art. 75 de la CN.

La sentencia principal dictada no ha hecho más que aplicar las normas constitucionales en forma sencilla y plena. Proporciona claridad a los derechos invocados y tranquilidad por haber sido consentida. Dejarla de lado implica que perderá todo su caudal legal y simbólico por otra que la interpreta al referenciar en el resolutorio o remitir a los considerandos, para dar por cumplida lo que manda. Menos aún para que la medida precautoria dispuesta pase a no tener operatividad, para aquellas comunidades que aún no han obtenido la propiedad de la tierra que tradicionalmente ocupan o para las que les dieron otras y se les ha de garantizar la utilidad.

3) ....para lograr su liberación total es el Estado Provincial quien tiene el peso principal para llevar a buen puerto las pretensiones de las comunidades, arbitrar los mecanismos o las vías de superación de controversias de intereses tanto intestinos como entre comunidades y también con terceros. Reitera que el valor del reconocimiento que se hace en la sentencia es de suma trascedencia y ya ha producido consecuencias. Por la vía de obtener un pronunciamiento de cumplimiento, no es dable modificar o alterar lo que está aceptado y es concluyente. Reitero que es una sentencia firme, que el Estado no la apeló. Es para las comunidades derecho vigente. Es por eso que es relevante y que no puede soslayar analizarla en todo su justo valor. En ningún caso podrán entenderse como renunciados los derechos y facultades que constitucionalmente los amparan a los actores, para su posterior reconocimiento y entrega de las tierras ya que a los derechos fundamentales que las normas pilares de nuestro país reconocen no se puede entender renunciados.

Reitera que no es dable entender renunciados los derechos constitucionales reconocidos expresamente por la sentencia principal del amparo. Ni AHORA NI EN LO SUCESIVO.
DESTACA QUE CONCLUYE QUE EN RELACION AL PUNTO 2 Y 3 DECIDIDO Y FIRME Y CONSENTIDO, SE DEBE MANTENER HASTA QUE SE ACREDITE LA TRANSFERENCIA EFECTIVA EN PROPIEDAD A LAS COMUNIDADES ABORIGENES ALLÍ ASENTADAS LAS TIERRAS QUE LES PERTENECEN.

4) En cuanto a la participación que se debe dar a los actores respecto a la protección del ambiente...entiende que los decretos reglamentarios que prevén la participación de las comunidades son menos protectivos que los efectos de la cosa juzgada lograda en la sentencia firme del Tribunal Contencioso. Implica una contribución de la justicia en la efectiva protección del ambiente para las comunidades indígenas En resumen entiende más favorable para las comunidades el fallo de la justicia que las normas dictadas para protegerlas.
Concluye que se debe cumplir la manda porque hace expresa referencia al art. 15 ap. 2 del Convenio 169 de la OIT y de que debe hacerse lugar a los recursos de inconstitucionalidad.

CONSEJO DE PARTICIPACION INDIGENA PUEBLO KOLLA REGION PUNA


Hermanos: hace aproximadamente una semana hemos recibido una terrible noticia:  que el Estado Provincial  a través del Poder Judicial a resuelto que la sentencia del amparo que ordenaba  la entregas de tierras en la provincia ha sido cumplido, cuando todos sabemos que no es así.
Esta demanda se inició en el año 2003 cuando los hermanos del CPI Tierras, del PRATPAJ, viendo que el gobierno provincial no cumplía  con la entrega de títulos a las comunidades, ni tampoco con la consulta previa en la gestión de los recursos naturales de nuestros territorios;  decidieron presentar-como representantes de todas las comunidades de la provincia- una demanda de Amparo ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Jujuy, para denunciar ante la justicia el incumplimiento del Convenio  (Ley 5031 y 5231) que obligaba a la Provincia a adjudicar las tierra que ocupan tradicionalmente a las comunidades indígenas de los departamentos de Cochinoca, Yavi, Tumbaya, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Humahuaca, Tilcara, Santa Barbara y Valle Grande. Como también exigir que el Estado provincial deje de realizar acciones que afectaran los derechos reconocidos de las comunidades indígenas.
 En el año  2006 el Tribunal  dictó una sentencia  a favor de los reclamos de las comunidades aborígenes. Esta es  una sentencia única en el País, y se considera un hito en la historia de la lucha de los pueblos indígenas de la Provincia. Esta sentencia reconoció a los pueblos indígenas como sujetos titulares de derechos colectivos. Además condenó al Estado provincial a cumplir con lo establecido en el Convenio de regularización   y adjudicación de tierras que la Provincia había firmado en el año 1996, debiendo realizar la transferencia de tierras a las comunidades aborígenes, como también a cumplir con lo que indica el Convenio 169.
La sentencia obliga al gobierno en general: tanto  provincial como municipal: que  todos deberán respetar las culturas y valores espirituales de los pueblos en relación a sus territorios. El término "tierras" deberá incluir el concepto de territorios. Deberán garantizar la protección efectiva de las comunidades frente a toda persona que afecte sus derechos de propiedad. El Gobierno deberá facilitar los procedimientos para solucionar las reivindicaciones de tierras de las comunidades. También deberá proteger los derechos a los recursos naturales existentes en sus tierras. Y deberán establecer procedimientos para consultar a los pueblos para determinar su los intereses de los pueblos serán perjudicados, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras.  En el caso que hubiere algún beneficio, los pueblos deberán participar siempre que sea posible y percibir una indemnización equitativa.
La sentencia le ordena al Gobierno a realizar lo siguiente:
a) prohíbe al gobierno de la provincia de Jujuy que a través de la dirección de Colonización entregue tierras a particulares que están afectadas para la entrega a las comunidades
b) le ordena al gobierno a completar los trabajos y actividades para la transferencia definitiva de las tierras en propiedad a las comunidades aborígenes en un plazo de 15 meses a partir del mes de Junio de 2006.
c) Le ordena al gobierno a completar los trámites y ejecutar las actividades necesarias para concretar la entrega de tierras de los Lotes 1 y 515 a  las comunidades aborígenes del pueblo Guaraní en el plazo de 15 meses.
d)Obliga al gobierno a garantizar la participación en todas las actuaciones administrativas a las comunidades aborígenes, referidas a tramites sobre territorios que de alguna manera pudieran afectar sus derechos, en particular los que se tramiten por ante el Juzgado de Minas.
Una sentencia es de cumplimiento obligatorio por parte del Estado y los Tribunales tienen el deber de hacerla cumplir.

Al pasar este tiempo de 15 meses eL gobierno presentó un informe y como por parte de las comunidades no lo rechazamos ni lo observamos, el Juez a cargo de esta sentencia, el Dr Damiano, dictó que la sentencia ya se había cumplido y mandó el expediente a archivo.

Ante esta situación nuestros abogados y representantes interpusieron otro Recurso ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, rechazando este dictamen, pero la semana pasada nos informaron que  fue rechazado. El dictamen de los jueces reafirma lo dicho por el Juez Damiano: que el gobierno de la provincia de Jujuy ha cumplido con lo que le ordenó la sentencia del amparo: esto quiere decir que los jueces afirman que el gobierno ya cumplió con la entrega de las tierras a  las comunidades y que también cumplió con la participación de las comunidades en la gestión de los recursos naturales, especialmente los mineros.
Todos sabemos que es una enorme mentira

Hoy, ante esta sentencia nos encontramos en una situación muy difícil donde tenemos la obligación de recurrir este dictamen ante la Suprema Corte de la Nación.
Pero este paso no es tan sencillo porque el día jueves vencen los plazos para presentar un recurso extraordinario. Y estos mismos jueces son los que deberán aceptar que nuestro recurso se envíe a la Corte.
Como todos se darán cuenta, no será tarea sencilla que logremos que los Jueces lo admitan.

Es por ello que les escribo, para convocar a todas las comunidades, les  propongo que unifiquemos todas las fuerzas de todos los puntos cardinales de la provincia,  para que lo mas pronto posible,  podamos acordar estrategias conjuntas y  hacernos  sentir en la provincia. Hermanos no podemos permitir que unos cuantos jueces corruptos echen atrás años de lucha por nuestros derechos. Esta sentencia es una victoria nuestra, la logramos entre todos, es un orgullo para nuestros pueblos, no podemos dejarnos avasallar nuevamente.
Esto no es un problema de una comunidad, este fallo tiene que ver con todas las comunidades de la provincia. Por ello, no podemos quedarnos sentados, todos somos responsables, por eso los invito a que cada uno se interiorice para que podamos unirnos y hacer frente a esta decisión judicial y política.
En esta semana  al enterarnos los de la CPI Tierras y el CPI Nacional  de esta situación hemos resuelto hacer todo lo posible para reunirnos y  hemos tomado la decisión de presentar un recurso extraordinario para ir a la Suprema Corte. Esta presentación se concretará  el día jueves por la mañana, ya que ese día se vence  el plazo para poder interponer un recurso. Queremos invitarlos a todos los Comuneros, Delegados, Dirigentes que puedan trasladarse, para que  nos hagamos presentes para acompañar a los abogados a hacer entrega del Recurso Jurídico en Tribunales.  Debemos  hacer visible ante la opinión pública en general,  nuestra demanda por el permanente reclamo por los Títulos Comunitarios.
Sabemos que los tiempos son cortos pero estamos en esta circunstancia inpensada, imprevista. En fin, el desafío es que logremos fortalecer nuestra organización en un plazo de un mes a partir de este momento para que las mas de 250 Comunidades (alrededor de 300) realicemos una Asamblea Provincial, definamos una Agenda Estratégica, potenciemos la demanda y movilicemos, porque es muy probable que el  Superior Tribunal de Justicia de Jujuy (en 30 dias ) no admita el Recurso Jurídico que queremos interponer este jueves, por eso nuestra presión es importante, para forzar a  cambiar la votación de los jueces.
Este mensaje es un llamado, . . . .  nuevamente a un trabajo mayor .
Y pedimos a la Pachamama que nos guié, que nos muestre a través de los sueños el camino que debemos seguir y las decisiones que debemos tomar.
A Boca Cerrada socialicemos a los Comuneros para que sepan de que este Jueves vamos a estar en Jujuy y es necesario que ese día estemos en los Tribunales.
Para comunicarse les dejo los siguientes teléfonos:

Rene Calpanchay      0388 156855737
Jorge Mamani           0388 154122581